La AEAT actualiza el modelo de certificado para seguros de Caución aduaneros

En GET INVOLVED somos especialistas en los seguros de caución para aduanas, las cuales aseguran el cobro por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de una deuda aduanera, la cual incluye, deudas tributarias y/o exenciones fiscales en determinadas operaciones del comercio exterior o internacional.

Toda empresa que desee exportar o importar cualquier producto, debe contar con una garantía a presentar ante la Autoridad Aduanera para responder de los derechos de importación o exportación, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales y/o medioambientales que el Tomador del Seguro deba o pudiera deber o que puedan o que se hayan originado con respecto a las mercancías cubierta por cualquiera operación aduanera. 

En este sentido, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el pasado 13 de febrero de 2025 publicó una nota informativa acerca de adaptar el modelo de certificado de seguro de caución, cuya finalidad es incluir en dicho modelo la mención a la vigencia del contrato de seguro de caución, así como de resolver dudas acerca de la admisibilidad de los certificados concretos y su conveniencia a efectos de supervisión.  

  1. El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, en adelante, RECAU, establece como regla general que las garantías individuales o globales deben de ajustarse a los modelos que este Reglamento ofrece. Por lo que, cada Estado Miembro de la UE, siempre de conformidad con su legislación nacional, puede aceptar que una garantía adopte una forma distinta de las recogidas en los Anexos del citado Reglamento, siempre y cuando estas tengan los mismos efectos jurídicos que los mencionados en el Reglamento. La finalidad que se pretende alcanzar a partir de esta adaptación del modelo de certificado es asegurar que la garantía presentada en forma de seguro de caución tenga efectos jurídicos idénticos a los Anexos ofrecidos por RECAU (incluir cláusulas que produzcan los mismos efectos que una garantía a primer requerimiento) y que también pueda ser admitido para garantías multiestado (en una sola garantía se cubren operaciones en varios estados de la UE a la vez) y/o para asegurar deuda potencial, distinta de la que se devenga a la importación (garantizada únicamente en el modelo que recoge la Resolución de 5 de febrero de 2004). Para lograr lo anterior, el modelo de certificado deberá formalizarse conforme a las indicaciones que figuran en el documento Anexo de la nota informativa en cuestión.
  2. Para que la póliza y el seguro de caución sean conforme con la legislación nacional, este deberá de recoger en su clausulado su periodo de duración, el cual no podrá ser superior a 10 años, pudiéndose establecer, dentro de este límite, que haya prórrogas automáticas por un periodo no superior a un año cada vez. Así la AEAT sabe exactamente hasta cuándo está cubierto el riesgo y recibirá un nuevo certificado cada vez que se extiende la vigencia.

En conclusión, la vigencia del seguro debe quedar reflejada en el certificado de seguro de caución, así como, en su caso, la prórroga automática hasta el límite de los diez años (si se hubiese previsto esta circunstancia en la póliza).

Para más información o para solicitar la adaptación de certificados ya emitidos, el equipo técnico de Get Involved está a disposición de sus colaboradores.

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